CONCEPTO
La seguridad privada está integrada de profesionales de carácter privado que velan por la seguridad de personas, edificios y bienes cuya protección, vigilancia y custodia estuviera principalmente encargado por la empresa contratante; como complemento a la seguridad pública brindada por el Estado.
ÁMBITO DE COMPETENCIA
La vigilancia y protección de bienes, lugares, eventos, tanto públicos como privados; así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo registros y acciones preventivas para el cumplimiento de su función.
Además, deberán evitar que se lleven a cabo delitos o infracciones administrativas en relación con su ámbito de protección. Con respecto a dicho ámbito, estos oficiales de seguridad privada cuentan con la autoridad para detener y poner a disposición policial a los delincuentes, así como denunciar infracciones administrativas.
LEYES QUE LA REGULAN
- Ley de Regulación de los servicios de Seguridad Privados N°8395
- Reglamento a la Ley de Servicios de Seguridad Privados Nº 38088-SP Archivo
- Ley de Armas y Explosivos N° 7530
La Dirección de Servicios de Seguridad Privados es el ente encargado de fiscalizar y regular la actividad de personas físicas y jurídicos que prestan servicios de seguridad privados tanto a personas como a sus bienes; además, es la encargada de aplicar procedimientos sancionatorios por infracciones contra la Ley de Servicios de Seguridad privada y su reglamento, en apego al debido proceso.
Para más información, puede visitar la página web http://www.seguridadpublica.go.cr/direccion/seguridad_privada/
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