martes, 9 de octubre de 2018

SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS

CONCEPTO


Este es un cuerpo policial integrante de la Fuerza Pública especializado en el resguardo de las aguas territoriales, la plataforma continental, el zócalo insular y los mares adyacentes al Estado costarricense. 


ÁMBITO DE COMPETENCIA

Según lo establece el artículo n° 2 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, son competencias del servicio:
  1. Vigilar y resguardar las fronteras marítimas del Estado, las aguas marítimas jurisdiccionales,  definidas en el artículo 6 de la Constitución Política y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
  2. Vigilar y resguardas las aguas interiores navegables del Estado.
  3. Velar por el legítimo aprovechamiento y la protección de los recursos naturales existentes en las aguas marítimas jurisdiccionales y en las aguas interiores del Estado, según la legislación vigente, nacional e internacional.
  4. Velar por la seguridad del tráfico portuario y marítimo tanto de naves nacionales como extranjeras en las aguas jurisdiccionales del Estado. 
  5. Desarrollar los operativos necesarios para rescatar a personas extraviadas o en situación de peligro en las aguas nacionales y para localizar embarcaciones extraviadas. 
  6. Velar por el cumplimiento efectivo del ordenamiento jurídico nacional sobre las aguas interiores y las aguas marítimas jurisdiccionales del Estado, en coordinación con las autoridad nacionales competentes. 
  7. Colaborar con las autoridades administrativas y judiciales encargadas de proteger los recursos naturales, luchar contra el tráfico ilícito de estupefacientes, drogas, sustancias psicotrópicas y actividades conexas, así como contra la migración ilegal, el tráfico de armas y otras actividades ilícitas. 
  8. Todas las acciones necesarias para el fiel cumplimiento de sus fines legales y reglamentarios. 




LEYES QUE LA REGULAN








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REFERENCIAS

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