CONCEPTO
Este es un cuerpo policial integrante de la Fuerza Pública especializado en el resguardo de las aguas territoriales, la plataforma continental, el zócalo insular y los mares adyacentes al Estado costarricense.
ÁMBITO DE COMPETENCIA
Según lo establece el artículo n° 2 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, son competencias del servicio:
- Vigilar y resguardar las fronteras marítimas del Estado, las aguas marítimas jurisdiccionales, definidas en el artículo 6 de la Constitución Política y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
- Vigilar y resguardas las aguas interiores navegables del Estado.
- Velar por el legítimo aprovechamiento y la protección de los recursos naturales existentes en las aguas marítimas jurisdiccionales y en las aguas interiores del Estado, según la legislación vigente, nacional e internacional.
- Velar por la seguridad del tráfico portuario y marítimo tanto de naves nacionales como extranjeras en las aguas jurisdiccionales del Estado.
- Desarrollar los operativos necesarios para rescatar a personas extraviadas o en situación de peligro en las aguas nacionales y para localizar embarcaciones extraviadas.
- Velar por el cumplimiento efectivo del ordenamiento jurídico nacional sobre las aguas interiores y las aguas marítimas jurisdiccionales del Estado, en coordinación con las autoridad nacionales competentes.
- Colaborar con las autoridades administrativas y judiciales encargadas de proteger los recursos naturales, luchar contra el tráfico ilícito de estupefacientes, drogas, sustancias psicotrópicas y actividades conexas, así como contra la migración ilegal, el tráfico de armas y otras actividades ilícitas.
- Todas las acciones necesarias para el fiel cumplimiento de sus fines legales y reglamentarios.
LEYES QUE LA REGULAN
Para mas información visite la página web http://www.seguridadpublica.go.cr/contactenos/directorio/guardacostas.aspx
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