martes, 9 de octubre de 2018

REFERENCIAS


REFERENCIAS

Ley N° 7410. Alcance Digital de la Gaceta, San José, Costa Rica, del 30 de mayo del 1994.
Ley N° 6227. Alcance Digital de la Gaceta, San José, Costa Rica, del 02 de mayo de 1978. 
Ley N° 7530. Alcance Digital de la Gaceta, San Jose, Costa Rica, del 10 de julo de 1995.
Ley N° 5482. Alcance Digital de la Gaceta, San José, Costa Rica, del 26 de mayo de 1994.
Ley N° 8221. Alcance Digital de la Gaceta, San José, Costa Rica, del 06 de octubre del 2004.
Ley N° 5524. Alcance Digital de la Gaceta, San José, Costa Rica, del 07 de mayo de 1974.
Ley N° 8764. Alcance Digital de la Gaceta, San José, Costa Rica, del 19 de agosto del 2009.
Ley N° 8000. Alcance Digital de la Gaceta, San José, Costa Rica, del 05 de mayo del 2000.
Ley N° 8395. Alcance Digital de la Gaceta, San José, Costa Rica, del 16 de octubre del 2009.
Ley N° 7794. Alcance Digital de la Gaceta, San José, Costa Rica, del 18 de mayo de 1998.
Ley N° 9542. Alcance Digital de la Gaceta, San José, Costa Rica, del 
Ley N° 9078. Alcance Digital de la Gaceta, San José, Costa Rica, del 04 de octubre del 2012.
Ley N° 8771. Alcance Digital de la Gaceta, San José, Costa Rica, del 14 de setiembre 
del 2009.
Ley N° 4762. Alcance Digital de la Gaceta, San José, Costa Rica, del 
Ley N° 7557. Alcance Digital de la Gaceta, San José, Costa Rica, del 20 de octubre de 1995.
Ley N° 7485. Alcance Digital de la Gaceta, San José, Costa Rica, del 0 de abril de 1995.
Ley N° 4755. Alcance Digital de la Gaceta, San José, Costa Rica, del 03 de mayo de 1971.
Ley N° 8204. Alcance Digital de la Gaceta, San José, Costa RICA, del 26 de diciembre del 2001. 
Decreto N° 21593-SP. Reglamento de Operaciones para Aeronaves y Helicópteros Policía, del 03 de setiembre de 1992.
Constitución Política de la República de Costa Rica. (1949). Asamblea Nacional Constituyente. San José, Costa Rica, 7 de noviembre de 1949
DGME, (2011). Dirección General de Migración y Extranjería. Costa Rica: Dirección General de Migración y Extranjería. Recuperado de http://migracion.go.cr/institucion/
OIJ, (2018). Organismo de Investigación Judicial. Costa Rica: Organismo de Investigación Judicial. Recuperado de https://www.poder-judicial.go.cr/oij/index.php/institucion/estructura
Ministerio de Seguridad Pública Costa Rica, (2015). Ministerio de Seguridad Pública. Costa Rica: Ministerio de Seguridad Pública. Recuperado de http://www.seguridadpublica.go.cr/ministerio/
Ministerio de Justicia y Paz, (2018). Dirección de la Policía Penitenciaria: Costa Rica. Ministerio de Justicia y Paz. Recuperado de http://www.mjp.go.cr/Dependencias/PP



PORTADA





Universidad Estatal a Distancia
Escuela de Ciencias Sociales y Humanidades
Cátedra de Derecho


 Materia:
Código 05264


Actividad
Blog sobre los tipos de cuerpos policiales en Costa Rica


Profesora
Licda. Jenifer Arroyo Chacón


Alumna
María Rivera Steller


Fecha de Entrega: 09 de octubre del 2018

IIl Cuatrimestre 2018

CONCLUSIÓN


CONCLUSIÓN


Al final de dicho Blog, es evidente que el país se encuentra ampliamente estructurado en materia de seguridad. 
Cada Cuerpo Policial tiene definidas sus funciones y su ámbito de competencia; sin embargo, el fin es el mismo; velar por la seguridad y el ejercicio de los derechos y libertades de toda persona que se encuentre dentro del territorio costarricense. 
En el país los diferentes Cuerpos Policiales trabajan como ente preventivo del Estado para mantener la seguridad de la población en general, sin embargo, también cuenta con un Cuerpo Policial especializado represivo (Organismo de Investigación Judicial) en caso de realizar investigaciones de crímenes y diferentes tipos de delitos. 
Los policías como servidores públicos, deben procurar actuar en apego a las leyes, normas, códigos; así como demostrar siempre una labor basada en el respeto, honestidad y poner en práctica normas y valores para ejercer la función de manera responsable, comprometidos con la sociedad para servir. 
Es evidente que existen muchos tipos de policías en Costa Rica, cada cual es regulada por algunas diferentes Leyes de acatamiento obligatorio para el buen desempeño de la labor policial, sin embargo, todas rigen según lo establecido en la Constitución Política para cumplir el fin principal: mantener la seguridad y el orden público en la sociedad.

INTRODUCCIÓN


Introducción



La sociedad está compuesta por el total de ciudadanos de un país. El Estado como garante de sus derechos y deberes, es el órgano encargado de brindar seguridad y protección a estos ciudadanos, con el fin de lograr la paz y la convivencia. 
Por ello cada Estado regula según sus Leyes los medios e instituciones que serán las encargadas de lograr dicha seguridad y protección. En Costa Rica, los Cuerpos Policiales son sumamente importantes para lograr el respeto hacia el Ordenamiento Jurídico, el respeto a los Derechos Humanos de cada persona y mantener la estabilidad jurídica, social y política del país. 
Es por ello, que a continuación se hará una serie de descripciones sobre los diferentes Cuerpos Policiales que se encuentran reglamentados por el Estado, con el fin de conocer su importancia y su ámbito de competencia dentro de la Administración Pública. 

SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS

CONCEPTO


Este es un cuerpo policial integrante de la Fuerza Pública especializado en el resguardo de las aguas territoriales, la plataforma continental, el zócalo insular y los mares adyacentes al Estado costarricense. 


ÁMBITO DE COMPETENCIA

Según lo establece el artículo n° 2 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, son competencias del servicio:
  1. Vigilar y resguardar las fronteras marítimas del Estado, las aguas marítimas jurisdiccionales,  definidas en el artículo 6 de la Constitución Política y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
  2. Vigilar y resguardas las aguas interiores navegables del Estado.
  3. Velar por el legítimo aprovechamiento y la protección de los recursos naturales existentes en las aguas marítimas jurisdiccionales y en las aguas interiores del Estado, según la legislación vigente, nacional e internacional.
  4. Velar por la seguridad del tráfico portuario y marítimo tanto de naves nacionales como extranjeras en las aguas jurisdiccionales del Estado. 
  5. Desarrollar los operativos necesarios para rescatar a personas extraviadas o en situación de peligro en las aguas nacionales y para localizar embarcaciones extraviadas. 
  6. Velar por el cumplimiento efectivo del ordenamiento jurídico nacional sobre las aguas interiores y las aguas marítimas jurisdiccionales del Estado, en coordinación con las autoridad nacionales competentes. 
  7. Colaborar con las autoridades administrativas y judiciales encargadas de proteger los recursos naturales, luchar contra el tráfico ilícito de estupefacientes, drogas, sustancias psicotrópicas y actividades conexas, así como contra la migración ilegal, el tráfico de armas y otras actividades ilícitas. 
  8. Todas las acciones necesarias para el fiel cumplimiento de sus fines legales y reglamentarios. 




LEYES QUE LA REGULAN








lunes, 8 de octubre de 2018

SERVICIO DE VIGILANCIA AÉREA




CONCEPTO

El servicio de Vigilancia Aérea es una organización cuya misión es garantizar bajo la ley, el ordenamiento jurídico. Ésta vigila los cielos costarricenses, realizan misiones de rescate, vuelos ambulancias, vigilancia y operativos antidrogas en mar y tierra.

Además, cuentan con el Departamento de Seguridad Aeroportuaria en coordinación con la oficina administrativa del Servicio de Vigilancia Aérea, éste ha logrado obtener mejores y nuevos equipos de seguridad, logrando así equipar a su personal policial y mejorar el servicio brindado en todos los aeropuertos internacionales del país, mediante revisión y seguridad dentro y fuera de los aeropuertos internacionales. 
Esta Policía se encuentra adscrita al Ministerio de Seguridad Pública.

ÁMBITO DE COMPETENCIA

Según lo establece el Decreto Ejecutivo N° 32177-SP "Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública", en su artículo 110 regula el Servicio de Vigilancia Aérea. En dicho artículo describe las funciones de dicha policía, las cuales son:

  1. Garantizar el orden público, la salvaguarda e integridad del espacio aéreo, el territorio nacional, el mar territorial y jurisdiccional y la seguridad de los aeropuertos internacionales, mediante operativa y patrullajes.
  2. Brindar transporte dentro y fuera del país en casos calificados de excepción, a los (las) servidores (as) públicos en el ejercicio de sus funciones y a los (las) habitantes en caso de emergencia. 
  3. Brindar mantenimiento y reparación a las aeronaves encargadas de la vigilancia y seguridad del espacio aéreo, el territorio nacional, mar territorial y jurisdiccional.
  4. Brindar apoyo aéreo en acciones de seguridad realizadas por los cuerpos policiales, en misiones humanitarias, traslados de funcionarios, otorgar seguridad y vigilancia en los aeropuertos del país para proteger los ciudadanos y turistas. 
  5. Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia. 








SEGURIDAD PRIVADA


CONCEPTO

 La seguridad privada está integrada de profesionales de carácter privado que velan por la seguridad de personas, edificios y bienes cuya protección, vigilancia y custodia estuviera principalmente encargado por la empresa contratante; como complemento a la seguridad pública brindada por el Estado.

ÁMBITO DE COMPETENCIA

 La vigilancia y protección de  bienes, lugares, eventos, tanto públicos como privados; así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo registros y acciones preventivas para el cumplimiento de su función.
Además, deberán evitar que se lleven a cabo delitos o infracciones administrativas en relación con su ámbito de protección. Con respecto a dicho ámbito, estos oficiales de seguridad privada cuentan con la autoridad para detener y poner a disposición policial a los delincuentes, así como denunciar infracciones administrativas. 



LEYES QUE LA REGULAN


La Dirección de Servicios de Seguridad Privados es el ente encargado de fiscalizar y regular la actividad de personas físicas y jurídicos que prestan servicios de seguridad privados tanto a personas como a sus bienes; además, es la encargada de aplicar procedimientos sancionatorios por infracciones contra la Ley de Servicios de Seguridad privada y su reglamento, en apego al debido proceso. 


Para más información, puede visitar la página web http://www.seguridadpublica.go.cr/direccion/seguridad_privada/










REFERENCIAS

REFERENCIAS L ey N° 7410. Alcance Digital de la Gaceta, San José, Costa Rica, del 30 de mayo del 1994. Ley N° 6227. Alcance Digital...