CONCEPTO
Según cita el artículo 13 de la Ley General de Policía:
Artículo 13° -Créase la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, como órgano
informativo del Presidente de la República, en materia de seguridad nacional.
Funcionará bajo el mando exclusivo del Presidente de la República, quien
podrá delegar, en el Ministerio de la Presidencia, la supervisión del
cumplimiento de las funciones de este cuerpo policial.
ÁMBITO DE COMPETENCIA
El artículo 14 de la Ley General de Policía, indica que dentro de sus atribuciones están:
- Detectar, investigar, analizar y comunicar al Presidente de la República o al Ministro de la Presidencia, la información necesaria para prevenir hechos que impliquen riesgo para la independencia o la integridad territorial o pongan en peligro la estabilidad del país y de sus instituciones.
- Coordinar con organismos internacionales los asuntos de seguridad externa.
- Ejecutar labores de vigilancia en materia de seguridad del Estado y de sus bienes, con la autorización previa y expresa del ministro respectivo.
- Informar a las autoridades pertinentes del Poder Judicial, de la amenaza o la comisión de un delito y trabajar coordinadamente con esos cuerpos, para prevenirlo o investigarlo.
LEYES QUE LA REGULAN
- Ley General de Policía N°7410
- Constitución Política
- Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la Función Pública
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