sábado, 6 de octubre de 2018

ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL (OIJ)




CONCEPTO

Según establece la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial:


Artículo 1° .- Créase el Organismo de Investigación Judicial dependiente de la Corte Suprema de Justicia, con jurisdicción en toda la República. Tendrá su sede en la ciudad de San José, pero se podrán establecer las delegaciones provinciales o regionales que se estimen convenientes, a juicio de la Corte.
Será auxiliar de los tribunales penales y del Ministerio Público en el descubrimiento y verificación científica de los delitos y de sus presuntos responsables. Será, asimismo, cuerpo de consulta de los demás tribunales del país. 

Este Cuerpo Policial fue creado en 1973, es una dependencia de la Corte Suprema de Justicia, funciona como una Policía Judicial. Esta policía puede actuar por iniciativa propia, por denuncia o por orden de autoridad competente, según lo establece el artículo 3 de su Ley Orgánica. Además, cuenta con un cuerpo especializado llamado Servicio Especial de Respuesta Táctica, el cual realiza labores de alto riesgo tales como custodia de drogas, custodia de personas peligrosas, labores de rescate, entre otras. 


ÁMBITO DE COMPETENCIA


El Organismo de Investigación Judicial como  una Policía Judicial es un órgano auxiliar de justicia. Esta policía fue creada como un órgano auxiliar de los Tribunales Penales del Ministerio Público en el descubrimiento y verificación científica de los delitos y presuntos responsables. Según el artículo 4 de su Ley, entre sus funciones se destacan:
  1. Aprehender a presuntos culpables.
  2. Recibir denuncias. 
  3. Cuidar que se conserve todo lo relacionado con el hecho punible y que el estado de las cosas no se modifique hasta que llegue al lugar de la autoridad competente.
  4. Recoger pruebas y demás antecedentes.
  5. Proceder a realizar allanamientos y requisas que fueren necesarias para la buena marcha de las investigaciones. 



LEYES QUE LO REGULAN




Para más información, visite la página web https://sitiooij.poder-judicial.go.cr/






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REFERENCIAS

REFERENCIAS L ey N° 7410. Alcance Digital de la Gaceta, San José, Costa Rica, del 30 de mayo del 1994. Ley N° 6227. Alcance Digital...