martes, 9 de octubre de 2018

REFERENCIAS


REFERENCIAS

Ley N° 7410. Alcance Digital de la Gaceta, San José, Costa Rica, del 30 de mayo del 1994.
Ley N° 6227. Alcance Digital de la Gaceta, San José, Costa Rica, del 02 de mayo de 1978. 
Ley N° 7530. Alcance Digital de la Gaceta, San Jose, Costa Rica, del 10 de julo de 1995.
Ley N° 5482. Alcance Digital de la Gaceta, San José, Costa Rica, del 26 de mayo de 1994.
Ley N° 8221. Alcance Digital de la Gaceta, San José, Costa Rica, del 06 de octubre del 2004.
Ley N° 5524. Alcance Digital de la Gaceta, San José, Costa Rica, del 07 de mayo de 1974.
Ley N° 8764. Alcance Digital de la Gaceta, San José, Costa Rica, del 19 de agosto del 2009.
Ley N° 8000. Alcance Digital de la Gaceta, San José, Costa Rica, del 05 de mayo del 2000.
Ley N° 8395. Alcance Digital de la Gaceta, San José, Costa Rica, del 16 de octubre del 2009.
Ley N° 7794. Alcance Digital de la Gaceta, San José, Costa Rica, del 18 de mayo de 1998.
Ley N° 9542. Alcance Digital de la Gaceta, San José, Costa Rica, del 
Ley N° 9078. Alcance Digital de la Gaceta, San José, Costa Rica, del 04 de octubre del 2012.
Ley N° 8771. Alcance Digital de la Gaceta, San José, Costa Rica, del 14 de setiembre 
del 2009.
Ley N° 4762. Alcance Digital de la Gaceta, San José, Costa Rica, del 
Ley N° 7557. Alcance Digital de la Gaceta, San José, Costa Rica, del 20 de octubre de 1995.
Ley N° 7485. Alcance Digital de la Gaceta, San José, Costa Rica, del 0 de abril de 1995.
Ley N° 4755. Alcance Digital de la Gaceta, San José, Costa Rica, del 03 de mayo de 1971.
Ley N° 8204. Alcance Digital de la Gaceta, San José, Costa RICA, del 26 de diciembre del 2001. 
Decreto N° 21593-SP. Reglamento de Operaciones para Aeronaves y Helicópteros Policía, del 03 de setiembre de 1992.
Constitución Política de la República de Costa Rica. (1949). Asamblea Nacional Constituyente. San José, Costa Rica, 7 de noviembre de 1949
DGME, (2011). Dirección General de Migración y Extranjería. Costa Rica: Dirección General de Migración y Extranjería. Recuperado de http://migracion.go.cr/institucion/
OIJ, (2018). Organismo de Investigación Judicial. Costa Rica: Organismo de Investigación Judicial. Recuperado de https://www.poder-judicial.go.cr/oij/index.php/institucion/estructura
Ministerio de Seguridad Pública Costa Rica, (2015). Ministerio de Seguridad Pública. Costa Rica: Ministerio de Seguridad Pública. Recuperado de http://www.seguridadpublica.go.cr/ministerio/
Ministerio de Justicia y Paz, (2018). Dirección de la Policía Penitenciaria: Costa Rica. Ministerio de Justicia y Paz. Recuperado de http://www.mjp.go.cr/Dependencias/PP



PORTADA





Universidad Estatal a Distancia
Escuela de Ciencias Sociales y Humanidades
Cátedra de Derecho


 Materia:
Código 05264


Actividad
Blog sobre los tipos de cuerpos policiales en Costa Rica


Profesora
Licda. Jenifer Arroyo Chacón


Alumna
María Rivera Steller


Fecha de Entrega: 09 de octubre del 2018

IIl Cuatrimestre 2018

CONCLUSIÓN


CONCLUSIÓN


Al final de dicho Blog, es evidente que el país se encuentra ampliamente estructurado en materia de seguridad. 
Cada Cuerpo Policial tiene definidas sus funciones y su ámbito de competencia; sin embargo, el fin es el mismo; velar por la seguridad y el ejercicio de los derechos y libertades de toda persona que se encuentre dentro del territorio costarricense. 
En el país los diferentes Cuerpos Policiales trabajan como ente preventivo del Estado para mantener la seguridad de la población en general, sin embargo, también cuenta con un Cuerpo Policial especializado represivo (Organismo de Investigación Judicial) en caso de realizar investigaciones de crímenes y diferentes tipos de delitos. 
Los policías como servidores públicos, deben procurar actuar en apego a las leyes, normas, códigos; así como demostrar siempre una labor basada en el respeto, honestidad y poner en práctica normas y valores para ejercer la función de manera responsable, comprometidos con la sociedad para servir. 
Es evidente que existen muchos tipos de policías en Costa Rica, cada cual es regulada por algunas diferentes Leyes de acatamiento obligatorio para el buen desempeño de la labor policial, sin embargo, todas rigen según lo establecido en la Constitución Política para cumplir el fin principal: mantener la seguridad y el orden público en la sociedad.

INTRODUCCIÓN


Introducción



La sociedad está compuesta por el total de ciudadanos de un país. El Estado como garante de sus derechos y deberes, es el órgano encargado de brindar seguridad y protección a estos ciudadanos, con el fin de lograr la paz y la convivencia. 
Por ello cada Estado regula según sus Leyes los medios e instituciones que serán las encargadas de lograr dicha seguridad y protección. En Costa Rica, los Cuerpos Policiales son sumamente importantes para lograr el respeto hacia el Ordenamiento Jurídico, el respeto a los Derechos Humanos de cada persona y mantener la estabilidad jurídica, social y política del país. 
Es por ello, que a continuación se hará una serie de descripciones sobre los diferentes Cuerpos Policiales que se encuentran reglamentados por el Estado, con el fin de conocer su importancia y su ámbito de competencia dentro de la Administración Pública. 

SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS

CONCEPTO


Este es un cuerpo policial integrante de la Fuerza Pública especializado en el resguardo de las aguas territoriales, la plataforma continental, el zócalo insular y los mares adyacentes al Estado costarricense. 


ÁMBITO DE COMPETENCIA

Según lo establece el artículo n° 2 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, son competencias del servicio:
  1. Vigilar y resguardar las fronteras marítimas del Estado, las aguas marítimas jurisdiccionales,  definidas en el artículo 6 de la Constitución Política y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
  2. Vigilar y resguardas las aguas interiores navegables del Estado.
  3. Velar por el legítimo aprovechamiento y la protección de los recursos naturales existentes en las aguas marítimas jurisdiccionales y en las aguas interiores del Estado, según la legislación vigente, nacional e internacional.
  4. Velar por la seguridad del tráfico portuario y marítimo tanto de naves nacionales como extranjeras en las aguas jurisdiccionales del Estado. 
  5. Desarrollar los operativos necesarios para rescatar a personas extraviadas o en situación de peligro en las aguas nacionales y para localizar embarcaciones extraviadas. 
  6. Velar por el cumplimiento efectivo del ordenamiento jurídico nacional sobre las aguas interiores y las aguas marítimas jurisdiccionales del Estado, en coordinación con las autoridad nacionales competentes. 
  7. Colaborar con las autoridades administrativas y judiciales encargadas de proteger los recursos naturales, luchar contra el tráfico ilícito de estupefacientes, drogas, sustancias psicotrópicas y actividades conexas, así como contra la migración ilegal, el tráfico de armas y otras actividades ilícitas. 
  8. Todas las acciones necesarias para el fiel cumplimiento de sus fines legales y reglamentarios. 




LEYES QUE LA REGULAN








lunes, 8 de octubre de 2018

SERVICIO DE VIGILANCIA AÉREA




CONCEPTO

El servicio de Vigilancia Aérea es una organización cuya misión es garantizar bajo la ley, el ordenamiento jurídico. Ésta vigila los cielos costarricenses, realizan misiones de rescate, vuelos ambulancias, vigilancia y operativos antidrogas en mar y tierra.

Además, cuentan con el Departamento de Seguridad Aeroportuaria en coordinación con la oficina administrativa del Servicio de Vigilancia Aérea, éste ha logrado obtener mejores y nuevos equipos de seguridad, logrando así equipar a su personal policial y mejorar el servicio brindado en todos los aeropuertos internacionales del país, mediante revisión y seguridad dentro y fuera de los aeropuertos internacionales. 
Esta Policía se encuentra adscrita al Ministerio de Seguridad Pública.

ÁMBITO DE COMPETENCIA

Según lo establece el Decreto Ejecutivo N° 32177-SP "Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública", en su artículo 110 regula el Servicio de Vigilancia Aérea. En dicho artículo describe las funciones de dicha policía, las cuales son:

  1. Garantizar el orden público, la salvaguarda e integridad del espacio aéreo, el territorio nacional, el mar territorial y jurisdiccional y la seguridad de los aeropuertos internacionales, mediante operativa y patrullajes.
  2. Brindar transporte dentro y fuera del país en casos calificados de excepción, a los (las) servidores (as) públicos en el ejercicio de sus funciones y a los (las) habitantes en caso de emergencia. 
  3. Brindar mantenimiento y reparación a las aeronaves encargadas de la vigilancia y seguridad del espacio aéreo, el territorio nacional, mar territorial y jurisdiccional.
  4. Brindar apoyo aéreo en acciones de seguridad realizadas por los cuerpos policiales, en misiones humanitarias, traslados de funcionarios, otorgar seguridad y vigilancia en los aeropuertos del país para proteger los ciudadanos y turistas. 
  5. Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia. 








SEGURIDAD PRIVADA


CONCEPTO

 La seguridad privada está integrada de profesionales de carácter privado que velan por la seguridad de personas, edificios y bienes cuya protección, vigilancia y custodia estuviera principalmente encargado por la empresa contratante; como complemento a la seguridad pública brindada por el Estado.

ÁMBITO DE COMPETENCIA

 La vigilancia y protección de  bienes, lugares, eventos, tanto públicos como privados; así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo registros y acciones preventivas para el cumplimiento de su función.
Además, deberán evitar que se lleven a cabo delitos o infracciones administrativas en relación con su ámbito de protección. Con respecto a dicho ámbito, estos oficiales de seguridad privada cuentan con la autoridad para detener y poner a disposición policial a los delincuentes, así como denunciar infracciones administrativas. 



LEYES QUE LA REGULAN


La Dirección de Servicios de Seguridad Privados es el ente encargado de fiscalizar y regular la actividad de personas físicas y jurídicos que prestan servicios de seguridad privados tanto a personas como a sus bienes; además, es la encargada de aplicar procedimientos sancionatorios por infracciones contra la Ley de Servicios de Seguridad privada y su reglamento, en apego al debido proceso. 


Para más información, puede visitar la página web http://www.seguridadpublica.go.cr/direccion/seguridad_privada/










POLICIA MUNICIPAL DE SAN JOSÉ


CONCEPTO

La Policía Municipal de San José fue creada como un mecanismo para ejercer autoridad en la ciudad de San José, apostando por una participación activa en todo aquel tema que generara mejores condiciones de seguridad para sus contribuyentes, así como integrar el desarrollo social de sus habitantes, en cuanto al control de patentes y espectáculos públicos, control urbanístico, control y regulación del comercio informal.

La Policía Municipal de San José es la responsable de velar por la seguridad de las personas del Cantón Central de San José, con servicios ágiles y oportunos, mediante la aplicación de la normativa municipal, la seguridad institucional, el control vial y la seguridad electrónica. De esta forma, se busca mejorar la seguridad de la capital, así como fomentar mejores políticas de prevención entre los ciudadanos.

 

ÁMBITO DE COMPETENCIA

Según el artículo 1 del Reglamento de la Policía Municipal del Cantón de Desamparados, San José, Costa Rica; indica que 

Artículo 1: - La Policía Municipal es aquel cuerpo que desarrolla plenamente las funciones públicas de vigilancia y seguridad preventiva en el municipio, con autonomía funcional en el ámbito de su jurisdicción, y colaborador de otras autoridades administrativas y judiciales, concebido bajo los principios de una organización jerárquica, disciplinada y funcional. Es una Policía preventiva, de presencia, auxilio y cercanía al ciudadano, que tiende a asumir la figura de la policía de barrio o de área. 


LEYES QUE LA REGULAN 










Para mayor información, visite la página web https://www.msj.go.cr/informacion_ciudadana/seguridad/SitePages/eje_seguridad.aspx

POLICÍA PENITENCIA


CONCEPTO

La policía penitencia vigila, custodia y resguarda la seguridad de la población penitenciaria, funcionarios, visitantes, bienes e inmuebles, de acuerdo a lo que determinen las leyes, reglamentos y demás normas atinenetes a la materia en los centros penitenciarios del país; dicha policía pertenece al Ministerio de Justicia y Paz.  

ÁMBITO DE COMPETENCIA

 Según lo establece el artículo 31 de la Ley General de Policía N° 7410, ésta policía será la encargada de vigilar y controlar todos los centros penitenciarios del país, de conformidad con los principios que determinen la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y sus reglamentos.



LEYES QUE LA REGULAN



Para mayor información, visite la página web http://www.mjp.go.cr/

POLICÍA DE TRÁNSITO


CONCEPTO

La Policía de Tránsito es la encargada de regular el orden y hacer cumplir las normas de tránsito para los diferentes medios de transporte, tales como buses o automóviles. Básicamente, esta Policía vigila los delitos cometidos a las normas establecidas en materia de transporte, contra vehículos, peatones o pasajeros en caso de ser un transporte público. La misma se encuentra adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. 

ÁMBITO DE COMPETENCIA

Según lo establece el artículo 32 de la Ley General de Polícia N° 7410, la Policía de Tránsito se encargará de la vigilancia y el mantenimiento del orden en las vías públicas del país, de conformidad con los principios que determinen la Constitución Política, los Tratados Internacionales, las leyes y sus reglamentos.

LEYES QUE LA REGULAN


El siguiente video, muestra un poco de las labores cotidianas a las que se tienen que enfrentar los oficiales de Tránsito




     Para mayor información, puede visitar la página web https://www.transito.go.cr/Paginas/default.aspx

     

    sábado, 6 de octubre de 2018

    POLICÍA DE FRONTERAS

    CONCEPTO

    Esta Policía tiene la responsabilidad de velar por el tráfico, la migración irregular y la defensa de los recursos naturales, además de defender la soberanía nacional. La misma se encuentra adscrita al Ministerio de Seguridad Pública. 

     

    ÁMBITO DE COMPETENCIA

    Según el artículo N° 23 de la Ley General de Policía, ésta policía se creó para resguardar la soberanía territorial. 

     

     

     

     

    LEYES QUE LA REGULAN

    POLICIA DE CONTROL FISCAL


    CONCEPTO

    Este Cuerpo Policial protege los intereses fiscales en todo el territorio nacional para beneficio de la sociedad costarricense; ésto por medio del fortalecimiento de los sistemas de control de la evasión mediante la ejecución de acciones operativas de prevención, investigación e inteligencia. Esta policía está adscrita al Ministerio de Hacienda. 

    ÁMBITO DE COMPETENCIA

    La Policía de Control Fiscal fue creada para proteger los intereses tributarios del Estado, según el artículo N° 27 de la Ley General de Policía. Además, el artículo N° 28 de esa misma Ley, establece que dentro de sus funciones están:

    • Garantizar el cumplimiento de las leyes fiscales.
    • Auxiliar al Ministerio de Hacienda, en todo cuanto requiera para controlar la evasión tributaria.
    • Realizar todo tipo de allanamientos, para perseguir delitos de naturaleza tributaria. Para efectuar los allanamientos debe contar con la autorización judicial y cumplir con las demás condiciones legales.
    • Inspeccionar los establecimientos comerciales en cualquier momento.
    • Velar por el respeto a la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y los reglamentos respectivos. 
    En el siguiente video, se puede evidenciar un poco una de las labores que le corresponden a dicha policia


    LEYES QUE LA REGULAN



    Para más información visite la página web https://www.hacienda.go.cr/contenido/330-policia-de-control-fiscal

    FUERZA PÚBLICA

     

     

     

    CONCEPTO

    Es una de las Direcciones que conforman el Ministerio de Seguridad Pública. Dentro de sus muchas responsabilidades está la de ejecutar las políticas y acciones de seguridad ciudadana y nacional para el ejercicio y respeto a la Constitución Política, a la soberanía nacional, a la integridad y el mantenimiento del orden público. Vela por la seguridad y el ejercicio de los derechos y libertades de todo ser humano en alianza con la comunidad. Este cuerpo policial tiene policías especializadas tales como la Unidad Especial de Apoyo (UEA), Grupo de Apoyo Operacional (GAO), Unidad de Intervención Policial (UIP) y Unidad Canina (K-9). 

    ÁMBITO DE COMPETENCIA

    Es la encargada de la vigilancia general y la seguridad ciudadana; ejercerán sus funciones en todo el país, de conformidad con la determinación técnica sobre la naturaleza rural o urbana que señalen las instituciones públicas correspondientes. Para ello, se establecerán unidades de mando organizadas según la división regional que el ministerio respectivo determine. 

    LEYES QUE LA REGULAN


    POLICÍA DE CONTROL DE DROGAS (PCD)


    El siguiente video destaca la forma de operar de dicha policía, así como su importancia para desarticular bandas criminales dedicadas al tráfico de drogas

    CONCEPTO

    La misión es combatir la oferta y demanda de drogas no autorizadas y actividades conexas conjuntamente con los habitantes y demás instituciones del Estado.  Esta policía se encuentra adscrita al Ministerio de Seguridad Pública.

    ÁMBITO DE COMPETENCIA

    De acuerdo con el artículo N° 25 de la Ley General de Policía 7410, la Policía de Control de Drogas (PCD) es la encargada del control de drogas no autorizadas y actividades conexas, para prevenir los hechos punibles, contemplados en la legislación sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, y para cooperar con la represión de esos delitos, según las leyes. En el artículo N° 26 de la misma ley, indica que son atribuciones de dicho cuerpo policial: 

    • Investigar los hechos ilícitos relacionados con estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, de conformidad con la legislación penal en vigencia, identificar, de manera preventiva, a los presuntos responsables y ponerlos a la orden de la autoridad judicial competente.
    • Levantar los informes relacionados con este tipo de delincuencia. Efectuar los decomisos, realizar todas las actuaciones policiales tendientes a esclarecer los hechos y poner a la orden de las autoridades judiciales competentes a los detenidos por estos delitos.

    LEYES QUE LA REGULAN 























    Para más información, visite la página web http://www.seguridadpublica.go.cr/direccion/policia_control_drogas/

    POLICÍA DE MIGRACIÓN


    CONCEPTO


    Es un cuerpo policial especializado de la Fuerza Pública, adscrita a la Dirección General de Migración y Extranjería. La misma fue creada con el fin de realizar el control ordenado de las migraciones, basado en los derechos humanos. 
    Su Órgano Rector es el Ministerio de Gobernación y Policía. 

    ÁMBITO DE COMPETENCIA 

    Esta policía se encargará de la vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros, conforme a las disposiciones legales vigentes. 

    Según el artículo 30 de la Ley General de Policía N° 8764, entre sus atribuciones destacan:
    1. Velar por el cumplimiento y la observancia de la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes sobre migración y sus reglamentos
    2. Ejecutar las resoluciones judiciales y administrativas que se dicten sobre esta materia, conforme a derecho.
    3. Ejercer las funciones policiales requeridas para ejecutar las leyes sobre migración y extranjería con la debida observancia de la Constitución Política, los tratados y los convenios internacionales, las leyes y sus reglamentos.
    En el siguiente video, se muestra el resultado de un operativo realizado por el Departamento de Investigación de la Policía de Migración


     

    LEYES QUE LA REGULAN


    Para más información, puede ingresar a la página web http://www.migracion.go.cr/control_policia/index.html

    ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL (OIJ)




    CONCEPTO

    Según establece la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial:


    Artículo 1° .- Créase el Organismo de Investigación Judicial dependiente de la Corte Suprema de Justicia, con jurisdicción en toda la República. Tendrá su sede en la ciudad de San José, pero se podrán establecer las delegaciones provinciales o regionales que se estimen convenientes, a juicio de la Corte.
    Será auxiliar de los tribunales penales y del Ministerio Público en el descubrimiento y verificación científica de los delitos y de sus presuntos responsables. Será, asimismo, cuerpo de consulta de los demás tribunales del país. 

    Este Cuerpo Policial fue creado en 1973, es una dependencia de la Corte Suprema de Justicia, funciona como una Policía Judicial. Esta policía puede actuar por iniciativa propia, por denuncia o por orden de autoridad competente, según lo establece el artículo 3 de su Ley Orgánica. Además, cuenta con un cuerpo especializado llamado Servicio Especial de Respuesta Táctica, el cual realiza labores de alto riesgo tales como custodia de drogas, custodia de personas peligrosas, labores de rescate, entre otras. 


    ÁMBITO DE COMPETENCIA


    El Organismo de Investigación Judicial como  una Policía Judicial es un órgano auxiliar de justicia. Esta policía fue creada como un órgano auxiliar de los Tribunales Penales del Ministerio Público en el descubrimiento y verificación científica de los delitos y presuntos responsables. Según el artículo 4 de su Ley, entre sus funciones se destacan:
    1. Aprehender a presuntos culpables.
    2. Recibir denuncias. 
    3. Cuidar que se conserve todo lo relacionado con el hecho punible y que el estado de las cosas no se modifique hasta que llegue al lugar de la autoridad competente.
    4. Recoger pruebas y demás antecedentes.
    5. Proceder a realizar allanamientos y requisas que fueren necesarias para la buena marcha de las investigaciones. 



    LEYES QUE LO REGULAN




    Para más información, visite la página web https://sitiooij.poder-judicial.go.cr/






    REFERENCIAS

    REFERENCIAS L ey N° 7410. Alcance Digital de la Gaceta, San José, Costa Rica, del 30 de mayo del 1994. Ley N° 6227. Alcance Digital...